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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
111

Artículo 111 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay cinco formas de ser cómplice de un delito: 1. Ayudas al que comete el delito dándole herramientas, armas o instrucciones, sabiendo para qué las usará. 2. Convences a alguien o le avivas las emociones para que cometa un delito, aunque no seas la única causa. 3. Participas en el delito de forma indirecta o secundaria, sin ser el que lo realiza directamente. 4. Escondes lo robado, das refugio al delincuente, lo ayudas a escapar o evitas que lo atrapen, siempre y cuando hayas acordado esto antes del delito. 5. Teniendo la obligación por tu trabajo o cargo de impedir el delito, no lo haces, aunque sabes que va a ocurrir y no hubo acuerdo previo.

Texto oficial

Artículo 111.- Son cómplices: I.- Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros; II.- los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artículo 109, emplean la persuación o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única; III.- los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria; IV.- los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito, y V.- los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 37) ↗

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