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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
112

Artículo 112 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que varias personas planean cometer un delito, como un robo, y se ponen de acuerdo. Si una de ellas, por su cuenta y sin avisar a las demás, comete otro delito diferente (por ejemplo, lastima a alguien), los demás no serán responsables de ese nuevo delito si se cumplen TODAS estas condiciones: que ese nuevo delito no haya sido una herramienta para cometer el que sí planeaban, que no haya sido una consecuencia lógica o necesaria del plan original, que los otros no supieran de antemano que se iba a cometer, y que, si estaban presentes cuando pasó, hayan hecho todo lo posible para evitarlo sin ponerse en peligro ellos mismos.

Texto oficial

Artículo 112.- Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, éstos quedarán enteramente libres de responsabilidad por el no concertado, si se llenan los requisitos siguientes: I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro; II.- que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados; III.- que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y IV.- que estando presentes a la ejecución de éste, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 38 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 37) ↗

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