Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se castiga a alguien que planeó un delito junto con otros, pero que no participó físicamente en cometerlo. Si se organizaron para hacer algo ilegal pero no se cumplieron ciertas condiciones clave, como que todos estuvieran de acuerdo o que el plan estuviera bien definido, esa persona será castigada como si hubiera sido el autor directo del delito. Sin embargo, si lo que falló fue algo menos importante, como los detalles de cómo o cuándo hacerlo, entonces será castigada solo como cómplice, es decir, con una pena menor. En pocas palabras, la ley distingue entre quien planea el delito de forma seria y quien solo lo apoya sin involucrarse tanto.

Texto oficial

Artículo 113.- En el caso del artículo anterior, serán sancionados como autores del delito no concertado, los que no lo ejecuten materialmente, si faltare cualquiera de los dos primeros requisitos que dicho artículo exige. Pero cuando falte el tercero o cuarto, serán sancionados como cómplices. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.