Artículo 114 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien obliga o convence a otra persona para que cometa un delito, usando amenazas o engaños (como dice el artículo 109, fracciones I, II y III, y el 111, fracción II), entonces esa persona también es responsable de los delitos adicionales que cometa su cómplice, pero solo en estos casos: 1) cuando el delito extra sea una forma necesaria para llevar a cabo el primer delito, o 2) cuando ese delito extra sea una consecuencia lógica o inevitable del primero o de los planes que hicieron juntos. Sin embargo, aunque se cumplan esas condiciones, no será responsable si él mismo hubiera podido cometer ese delito extra sin que fuera considerado delito.
Texto oficial
Artículo 114.- El que empleando alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, compela o induzca a otro a cometer un delito será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su cómplice, solamente en los siguientes casos: I.- Cuando el nuevo delito sea un medio adecuado para la ejecución del otro; II.- cuando sea consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados. Pero ni aun en estos dos casos tendrá responsabilidad por los nuevos delitos, si éstos dejaran de serlo si él los ejecutare.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.