Artículo 115 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien anime o convenza a otra persona para que cometa un delito, usando engaños, amenazas o violencia, puede quedar sin castigo si cambia de opinión a tiempo y logra evitar que el delito se realice. En pocas palabras, si dejas de insistir en que alguien cometa un delito y haces todo lo posible para que no pase, no te harán responsable.
Texto oficial
Artículo 115.- El que por alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, provoque o induzca a otro a cometer un delito, quedará libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito se consume. CAPITULO VII Encubridores
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.