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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
116

Artículo 116 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los **encubridores de primera clase**. Son personas que ayudan a los delincuentes después de que cometieron un delito, sin haber planeado nada con ellos antes. Por ejemplo, si alguien te da una herramienta que usó para robar o esconde lo que robó, ese es un encubridor. También lo es quien evita que se investigue el delito o esconde a los responsables, sobre todo si lo hace por costumbre o porque le pagaron.

Texto oficial

Artículo 116.- Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes: I.- Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras; II.- procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y III.- ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 38) ↗

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