Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/117
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
117

Artículo 117 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o recibes algo robado, aunque no se pueda comprobar que sabías que era robado, puedes ser considerado encubridor si no hiciste lo necesario para asegurarte de que quien te lo vendió o dio tenía derecho a hacerlo. En otras palabras, si no tomas precauciones razonables, como preguntar de dónde salió o pedir un comprobante, la ley te puede hacer responsable. Eso significa que podrías tener problemas legales aunque no hayas tenido la intención de ayudar a un ladrón.

Texto oficial

Artículo 117.- Son encubridores de segunda clase: los que adquieren una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia, si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosa, tenía derecho para disponer de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 117 del CÓDIGO de Justicia Militar, explicado | Precedente Legal