- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 117
Artículo 117 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras o recibes algo robado, aunque no se pueda comprobar que sabías que era robado, puedes ser considerado encubridor si no hiciste lo necesario para asegurarte de que quien te lo vendió o dio tenía derecho a hacerlo. En otras palabras, si no tomas precauciones razonables, como preguntar de dónde salió o pedir un comprobante, la ley te puede hacer responsable. Eso significa que podrías tener problemas legales aunque no hayas tenido la intención de ayudar a un ladrón.
Texto oficial
Artículo 117.- Son encubridores de segunda clase: los que adquieren una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia, si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosa, tenía derecho para disponer de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.