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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
118

Artículo 118 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 habla de un tipo especial de encubridores, a los que llama “de tercera clase”. Son personas que por su trabajo, como policías o jueces, tienen la obligación de evitar o castigar delitos, pero en lugar de eso ayudan a los delincuentes sin haber hecho un trato previo con ellos. Esa ayuda consiste en hacer alguna de las cosas que mencionan las fracciones I y II del artículo 116 —como esconder pruebas o ayudar a que escapen— o simplemente ocultar a los culpables. En pocas palabras, si alguien que debería detener un delito protege al criminal, aunque no haya planeado el delito con él, se considera encubridor de tercera clase.

Texto oficial

Artículo 118.- Son encubridores de tercera clase: Quienes teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o sancionar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 u ocultando a los culpables. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO VIII Circunstancias excluyentes de responsabilidad

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 38) ↗

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