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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
41

Artículo 41 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Fiscal General de Justicia Militar, necesitas cumplir los mismos requisitos que un magistrado, como tener cierta edad, experiencia y buena fama. Su nombramiento y la promesa de cumplir la ley se hacen igual que para esos jueces. En pocas palabras, sigue el mismo proceso que los magistrados militares.

Texto oficial

Artículo 41.- Para ser Fiscal General de Justicia Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado; y su designación y protesta de ley, se hará de la manera indicada para aquellos funcionarios. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 10) ↗

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