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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
42

Artículo 42 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Fiscal Militar necesitas cumplir con los mismos requisitos que para ser juez en un Tribunal Militar de Juicio Oral. Quien te nombra para el puesto es la Secretaría de la Defensa Nacional, y después tienes que rendir una protesta de ley (una promesa formal de cumplir con tu deber) frente al Fiscal General de Justicia Militar. Básicamente, se trata de un cargo similar al de un juez militar, solo que con otra función. Este artículo ha sido ajustado varias veces a lo largo de los años.

Texto oficial

Artículo 42.- Para ser Fiscal Militar, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez de Tribunal Militar de Juicio Oral, su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Fiscal General de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 10) ↗

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