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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
43

Artículo 43 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes del Ministerio Público Militar son las personas encargadas de investigar delitos en el ámbito militar. Para que puedan hacer su trabajo, el Fiscal General de Justicia Militar (el jefe de todos ellos) los elige y los nombra directamente. Después de ser nombrados, tienen que prometer formalmente, frente a ese mismo jefe, que van a cumplir con su deber. En México, a esa promesa formal se le llama "rendir protesta", y es un paso obligatorio para que puedan empezar a trabajar.

Texto oficial

Artículo 43.- Los Agentes del Ministerio Público Militar serán nombrados por el Fiscal General de Justicia Militar y rendirán su protesta ante el propio funcionario. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 10) ↗

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