Artículo 43 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes del Ministerio Público Militar son las personas encargadas de investigar delitos en el ámbito militar. Para que puedan hacer su trabajo, el Fiscal General de Justicia Militar (el jefe de todos ellos) los elige y los nombra directamente. Después de ser nombrados, tienen que prometer formalmente, frente a ese mismo jefe, que van a cumplir con su deber. En México, a esa promesa formal se le llama "rendir protesta", y es un paso obligatorio para que puedan empezar a trabajar.
Texto oficial
Artículo 43.- Los Agentes del Ministerio Público Militar serán nombrados por el Fiscal General de Justicia Militar y rendirán su protesta ante el propio funcionario. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
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