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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
44

Artículo 44 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El resto del personal que trabaje en las Fiscalías Militares o en las Agencias del Ministerio Público será elegido por la Secretaría de la Defensa Nacional. Esa persona, antes de empezar a trabajar, debe prometer formalmente cumplir con su deber frente al jefe o agente militar que le toque. Ese juramento se llama "protesta de ley". Básicamente, quien entre a trabajar ahí tiene que jurar lealtad a su cargo.

Texto oficial

Artículo 44.- El resto del personal de las oficinas de las Fiscalías Militares y de las Agencias del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional, rendirá la protesta de ley ante el Fiscal Militar o agente del Ministerio Público Militar al que queden asignados. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 10) ↗

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