Artículo 44 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El resto del personal que trabaje en las Fiscalías Militares o en las Agencias del Ministerio Público será elegido por la Secretaría de la Defensa Nacional. Esa persona, antes de empezar a trabajar, debe prometer formalmente cumplir con su deber frente al jefe o agente militar que le toque. Ese juramento se llama "protesta de ley". Básicamente, quien entre a trabajar ahí tiene que jurar lealtad a su cargo.
Texto oficial
Artículo 44.- El resto del personal de las oficinas de las Fiscalías Militares y de las Agencias del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional, rendirá la protesta de ley ante el Fiscal Militar o agente del Ministerio Público Militar al que queden asignados. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.