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Artículo 45 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien del Ministerio Público Militar (como fiscales o agentes) falta temporalmente, se nombra a otra persona para que lo cubra. Si falta el Fiscal General de Justicia Militar, lo reemplazan los otros fiscales siguiendo el orden que marca el artículo 39 del mismo código. Si falta un Fiscal Adjunto, un Fiscal Especial o cualquier agente del Ministerio Público Militar, el Fiscal General elige quién los va a suplir.

Texto oficial

Artículo 45.- Las faltas temporales del personal que forma parte de la Institución del Ministerio Público Militar, se suplirán: I. Las del Fiscal General de Justicia Militar, por los Fiscales en el orden que señala el artículo 39 de éste Código. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 11 de 158 II. Las de los Fiscales Militares Adjunto y Especiales y las de los agentes del Ministerio Público Militar, por designación del Fiscal General. Artículo reformado DOF 16-05-2016 CAPITULO III Del Laboratorio Científico de Investigaciones (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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