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Artículo 46 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo está derogado es como si hubiera sido borrado, así que ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica. El capítulo donde estaba hablaba de la Policía Ministerial Militar, pero también su nombre cambió en esa misma fecha. En pocas palabras, este artículo no te afecta ni te importa porque ya no existe en la ley.

Texto oficial

Artículo 46. (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016 CAPITULO IV Policía Ministerial Militar Denominación del Capítulo reformada DOF 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.