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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
47

Artículo 47 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía Ministerial Militar, la Policía Militar, la Naval y la Guardia Nacional, cuando investiguen delitos del fuero militar, deben seguir las órdenes del Ministerio Público Militar, que es como el jefe de la investigación. La Policía Ministerial Militar está formada por dos grupos: un grupo fijo y permanente, y otro grupo de personal militar que solo hace estas funciones de manera temporal, por el puesto o misión que tenga en ese momento.

Texto oficial

Artículo 47.- En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar y en su caso, las Policías Militar, Naval y la Guardia Nacional, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público Militar. Párrafo reformado DOF 22-07-1994, 13-06-2014, 16-07-2025 La Policía Ministerial Militar, se compondrá: Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 22-07-1994 II.- De un cuerpo permanente, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Del personal militar que, en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar. Fracción reformada DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 11) ↗

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