- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 48
Artículo 48 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Policía Ministerial Militar permanente está formada por personas que la Secretaría de la Defensa o de Marina elijan. Estos elementos trabajan directamente bajo las órdenes del Fiscal General de Justicia Militar, que es como el jefe principal de los fiscales militares. En pocas palabras, es un grupo de policías especiales que ayudan en investigaciones dentro del ámbito militar.
Texto oficial
Artículo 48.- La Policía Ministerial Militar permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y dependerá directa e inmediatamente del Fiscal General de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
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