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Artículo 49 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden hacer las tareas de la policía militar. En lugar de usar el nombre “Policía Ministerial Militar”, se refiere a varios rangos militares, como jefes, oficiales de vigilancia, de cuartel, de guardia y comandantes. También menciona que aplica igual para la Armada y la Guardia Nacional, solo con otros nombres parecidos en esas instituciones. En pocas palabras, explica qué puestos o cargos dentro del ejército cumplen esas funciones de policía.

Texto oficial

Artículo 49.- Las funciones de la Policía Ministerial Militar a que se refiere la fracción III del artículo 47, se ejercen: I.- Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional; II.- Por los Oficiales de Cuartel, de Día, de Permanencia y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional; III.- Por los Comandantes de Guardia y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional, y IV.- Por Comandantes de los Servicios de Arma y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 29-09-1937, 13-06-2014, 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 12 de 158

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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