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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
40

Artículo 40 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar pueden contratar a los empleados que les hagan falta para hacer su trabajo. Esto quiere decir que si necesitan más personal para atender casos o llevar documentos, pueden pedirlo. Es como cuando en una oficina cualquiera ves que hay secretarios, mensajeros o ayudantes; pues lo mismo aplica aquí, solo que son para asuntos de la justicia militar. Así que no hay un número fijo de empleados, sino los que se requieran según la carga de trabajo.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar, tendrán los empleados subalternos que sean necesarios. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 10) ↗

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