Artículo 39 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público Militar está formado por un grupo de fiscales militares que investigan delitos que solo pueden juzgar los tribunales militares, según la Constitución. Al mando está el Fiscal General de Justicia Militar, quien es un general de brigada con experiencia en leyes militares. También hay un Fiscal General Adjunto que lo ayuda a coordinar el trabajo y dar órdenes al equipo. Luego vienen fiscales especializados: uno para investigar delitos y manejar los procesos penales, otro para revisar las decisiones importantes que toma el Ministerio Público (como cerrar un caso o usar juicios abreviados), y otro para atender temas legales, derechos humanos, víctimas y amparos. Por último, hay un fiscal que vigila que todo el personal actúe con honradez y respeto a la ley, y que investiga quejas contra ellos.
Texto oficial
Artículo 39.- El Ministerio Público se compondrá: I. Del Fiscal General de Justicia Militar, General de Brigada del servicio de Justicia Militar, jefe de la Institución del Ministerio Público Militar; responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito competencia de los Tribunales Militares, en términos de lo previsto en los artículos 13 y 21 de la Constitución y demás disposiciones legales. II. De un Fiscal General Adjunto, auxiliar inmediato del Fiscal General, siendo el encargado de acordar el despacho de los asuntos de su competencia y de transmitir las órdenes y directivas al personal de la Fiscalía General, supervisando su cumplimiento. III. De un Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, encargado de que se realice en forma adecuada la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, para cumplir con el objeto del procedimiento penal. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 10 de 158 IV. De un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General, encargado de supervisar que se ejerzan adecuadamente las facultades que tiene el Ministerio Público respecto a: a) Las formas de terminación de la investigación, excepto la aplicación de criterios de oportunidad. b) Las determinaciones que tome al concluir la investigación respecto al sobreseimiento, las soluciones alternas y el procedimiento abreviado. V. De un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales y Legales, encargado de supervisar que el personal de la Fiscalía General, en cumplimiento de sus atribuciones y facultades, atiendan los asuntos relacionados con los requerimientos judiciales y ministeriales, derechos humanos, atención a víctimas del delito y juicios de amparo, relacionados con las funciones de la Fiscalía General. VI. De un Fiscal Militar de Responsabilidades y Visitaduría, encargado de supervisar el desempeño en los aspectos técnicos y administrativos del personal de la Fiscalía General; así como garantizar que la actuación de dichos funcionarios, se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, realizando las investigaciones cuando se presenten quejas en su contra, instrumentando el procedimiento respectivo, dictando la resolución con la cual se dará cuenta al Fiscal General. VII. De los Agentes del Ministerio Público Militar necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 26-06-1942, 09-04-2012, 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.