- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 38
Artículo 38 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o el Ministerio Público te cita para que vayas a declarar sobre un delito, tienes la obligación de presentarte. Solo algunas personas importantes, como el Presidente, secretarios, generales o jueces, pueden quedarse en su oficina y ahí los van a interrogar. A los diplomáticos (embajadores) los van a interrogar de una manera especial que decide la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto oficial
Artículo 38.- Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público, cuando sean citadas para ello por el Fiscal General de Justicia Militar o sus agentes. Quedan exceptuados de esta regla, el Presidente de la República, los secretarios del despacho, los subsecretarios y oficiales mayores, los generales de división en el activo, los comandantes militares y los miembros de un Tribunal Superior, a quienes se les examinará en sus respectivas oficinas. Los miembros del cuerpo diplomático serán examinados en la forma que indique la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo reformado DOF 16-05-2016 CAPITULO II Del Ministerio Público
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