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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
37

Artículo 37 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere denunciar un delito que sea competencia de los tribunales militares, debe seguir el procedimiento que marca el Código Militar de Procedimientos Penales. Si durante la investigación el Ministerio Público Militar (la autoridad que investiga) descubre que el delito no tiene que ver con la disciplina militar, como lo dice el artículo 57, debe enviar el caso a las autoridades civiles (como las fiscalías normales) de inmediato y bajo su propia responsabilidad. Además, ya no debe seguir investigando en ese asunto, aunque sí puede continuar con otros delitos militares que surjan de los mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 37.- Toda denuncia o querella, sobre hechos que la ley señale como delito de la competencia de los Tribunales Militares, se presentará en los términos, instituidos en el Código Militar de Procedimientos Penales. Párrafo reformado DOF 16-05-2016 Cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar, en términos del artículo 57 de este Código, inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad del Ministerio Público Militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda, absteniéndose de ordenar ulteriores actuaciones, sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos del orden militar que resulten de los mismos hechos. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 9) ↗

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