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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
36

Artículo 36 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público es la única autoridad que puede acusar a alguien ante un juez. No puede echarse para atrás ni retirar la acusación, a menos que él mismo lo decida o que el Secretario de Guerra y Marina (o quien lo reemplace) le ordene hacerlo por escrito. Esa orden solo se da cuando sea necesario para el bien de la sociedad, y antes de darla tienen que escuchar la opinión del Procurador General de Justicia Militar. En pocas palabras, solo el Ministerio Público puede iniciar o cancelar un proceso penal, pero en casos especiales relacionados con asuntos militares, un superior puede pedirle que lo retire.

Texto oficial

Artículo 36.- El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por el Secretario de Guerra y Marina o por quien en su ausencia lo substituya; orden que podrá darse cuando así lo demande el interés social, oyendo, previamente, el parecer del Procurador General de Justicia Militar. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 9) ↗

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