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Artículo 36 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público es la única autoridad que puede acusar a alguien ante un juez. No puede echarse para atrás ni retirar la acusación, a menos que él mismo lo decida o que el Secretario de Guerra y Marina (o quien lo reemplace) le ordene hacerlo por escrito. Esa orden solo se da cuando sea necesario para el bien de la sociedad, y antes de darla tienen que escuchar la opinión del Procurador General de Justicia Militar. En pocas palabras, solo el Ministerio Público puede iniciar o cancelar un proceso penal, pero en casos especiales relacionados con asuntos militares, un superior puede pedirle que lo retire.

Texto oficial

Artículo 36.- El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por el Secretario de Guerra y Marina o por quien en su ausencia lo substituya; orden que podrá darse cuando así lo demande el interés social, oyendo, previamente, el parecer del Procurador General de Justicia Militar. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.