Artículo 50 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La defensa pública gratuita y de buena calidad que la Constitución garantiza a cualquier persona acusada de un delito también aplica para los delitos militares. Esa defensa la va a dar la Defensoría de Oficio Militar, que son abogados especializados del ejército. O sea, si te acusan de un delito militar, no tienes que pagar un abogado por tu cuenta; el gobierno te asigna uno de la defensa militar. Este artículo solo aclara quién se encarga de darte esa defensa legal gratuita.
Texto oficial
Artículo 50.- La defensa pública de calidad a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los imputados por delitos de la competencia del fuero militar, estará a cargo de la Defensoría de Oficio Militar. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.