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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
50

Artículo 50 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La defensa pública gratuita y de buena calidad que la Constitución garantiza a cualquier persona acusada de un delito también aplica para los delitos militares. Esa defensa la va a dar la Defensoría de Oficio Militar, que son abogados especializados del ejército. O sea, si te acusan de un delito militar, no tienes que pagar un abogado por tu cuenta; el gobierno te asigna uno de la defensa militar. Este artículo solo aclara quién se encarga de darte esa defensa legal gratuita.

Texto oficial

Artículo 50.- La defensa pública de calidad a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los imputados por delitos de la competencia del fuero militar, estará a cargo de la Defensoría de Oficio Militar. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 14) ↗

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