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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
126

Artículo 126 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenan a prisión, el tiempo que ya estuviste detenido antes del juicio sí se cuenta para cumplir tu sentencia. Pero no se toma en cuenta el tiempo que estuviste libre bajo fianza o en libertad provisional, ni tampoco los días que estuviste prófugo. Si ya estabas cumpliendo otra condena anterior, la nueva pena empezará al día siguiente de que termines la primera.

Texto oficial

Artículo 126.- Las penas de prisión se contarán desde la fecha en que se hubiese restringido la libertad del inculpado, no abonándose al sentenciado el tiempo que hubiere disfrutado de libertad provisional o bajo fianza ni tampoco el tiempo en que hubiese estado prófugo. Si el sentenciado debiere quedar sujeto a una condena anterior, se contará la segunda desde el día siguiente del cumplimiento de la primera. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 41) ↗

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