Artículo 125 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que una persona cumpla su condena en la cárcel, debe estar en el lugar donde le toca pasar su castigo todo el tiempo que el juez le ordenó. No se considera que haya cumplido si sale antes, a menos que le cambien la pena por una más leve, le den un perdón oficial (amnistía o indulto), le den libertad anticipada, o si no es su culpa que no lo hayan llevado al lugar correcto. En pocas palabras, si te sentencian a prisión, tienes que estar ahí el tiempo completo, salvo que aplique una excepción muy específica.
Texto oficial
Artículo 125.- No se tendrán por cumplidas las penas privativas de libertad, sino cuando el sentenciado haya permanecido en el lugar señalado para la extinción de su condena todo el tiempo fijado para ellas, a no ser que se le conmute la pena, se le conceda amnistía, indulto o libertad preparatoria, o que no tenga culpa alguna en no ser conducido a su destino. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.