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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
127

Artículo 127 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que ciertas cosas no cuentan como castigos oficiales dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando un militar es detenido o está en prisión preventiva, eso no se considera una pena, a menos que aplique lo que dice el artículo anterior. Tampoco se consideran castigos el que se separe a un militar de su puesto o lo suspendan mientras se investiga su caso, ni los correctivos disciplinarios que ya están en el Código. En resumen, estas medidas son solo temporales mientras se aclara la situación, no un castigo definitivo.

Texto oficial

Artículo 127.- No se estimarán como penas para los efectos de esta ley: la restricción de la libertad de un militar por detención o prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior; la separación de los militares de sus cargos o comisiones, o la suspensión en el ejercicio de ellos, decretadas para la instrucción de un proceso ni las correcciones disciplinarias establecidas en este Código. CAPITULO II De la prisión

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 41) ↗

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