Artículo 128 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que la pena de prisión significa que te quitan la libertad por un tiempo que va desde 16 días hasta 60 años. Ese límite de 60 años no se puede aumentar, ni siquiera si cometiste varios delitos o si ya habías sido condenado antes. Lo único que puede pasar es que, en ciertos casos especiales, te tengan retenido por razones de seguridad, pero sin pasarte de los 60 años. En pocas palabras, nadie puede estar en la cárcel más de 60 años seguidos, aunque haya cometido muchos delitos.
Texto oficial
Artículo 128.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso. Artículo reformado DOF 29-06-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.