Artículo 129 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 129 dice que, si un militar está acusado de un delito contra civiles y lo meten a prisión preventiva (es decir, antes de que lo sentencien), puede quedarse en una cárcel militar si la autoridad militar lo considera necesario para proteger sus derechos o para que la investigación avance. En ese caso, si el militar lo pide, la autoridad militar tiene que enviarle al juez una solicitud explicando por qué es necesario que se quede ahí, y el juez decide si está bien. Además, la autoridad militar debe ayudar a los jueces normales (los del fuero ordinario) para que el militar acusado se presente ante ellos cuando sea requerido.
Texto oficial
Artículo 129.- El personal militar que estuviere sujeto a prisión preventiva por la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrá permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar sus derechos o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia. En este caso, a solicitud del personal militar imputado, dicha autoridad deberá elevar ante la Persona Juzgadora que instruya el proceso, la solicitud donde funde y motive tal necesidad a efecto de que se acuerde lo conducente. La autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el personal militar imputado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.