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Artículo 130 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 130 fue eliminado de la ley desde el 29 de junio de 2005, así que ya no existe ni se aplica. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene efectos legales. El capítulo donde estaba hablaba de la "suspensión de empleo o comisión", que es cuando un funcionario público deja de trabajar temporalmente, pero al estar derogado ese artículo, ya no rige. En pocas palabras, es como si ese artículo hubiera sido borrado del libro de leyes.

Texto oficial

Artículo 130.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005 CAPITULO III De la suspensión de empleo o comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.