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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
131

Artículo 131 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión de empleo es un castigo que le quita temporalmente a la persona sentenciada el puesto de trabajo que tenía, junto con su sueldo y todos los honores, reconocimientos e insignias que recibía por ese cargo. También le impide usar condecoraciones, distintivos (como los que usan los soldados rasos) y, si era oficial, su uniforme. Esto aplica solo mientras dure la suspensión, no es para siempre.

Texto oficial

Artículo 131.- La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal que hubiere estado desempeñando la persona sentenciada, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones, de distintivos para el personal de tropa y del uniforme para los oficiales. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 42 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 41) ↗

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