Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La suspensión de comisión militar es un castigo que solo se les puede aplicar a oficiales (militares con cierto rango). Significa que, por un tiempo, dejan de hacer el trabajo o la misión especial que les habían encargado. Pero esa suspensión no les impide ocupar otro puesto o comisión distinta. O sea, no pierden su cargo principal, solo se les quita la tarea específica que tenían.

Texto oficial

Artículo 132.- La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.