- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 132
Artículo 132 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión de comisión militar es un castigo que solo se les puede aplicar a oficiales (militares con cierto rango). Significa que, por un tiempo, dejan de hacer el trabajo o la misión especial que les habían encargado. Pero esa suspensión no les impide ocupar otro puesto o comisión distinta. O sea, no pierden su cargo principal, solo se les quita la tarea específica que tenían.
Texto oficial
Artículo 132.- La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.