Artículo 133 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar es sentenciado a la suspensión de su empleo o cargo, durante ese tiempo todavía tiene que cumplir con sus obligaciones como soldado, siempre que esas obligaciones no choquen con lo que la pena le prohíbe hacer. O sea, aunque lo suspendan, no se libra de sus deberes militares mientras sean compatibles con el castigo.
Texto oficial
Artículo 133.- Quienes sean sentenciados a la suspensión de empleo o comisión, no quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares, que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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