Artículo 134 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 134 habla sobre cuándo empieza a contar el tiempo de la suspensión de una condena. La suspensión se empieza a contar desde que te avisan oficialmente que ya no puedes apelar la sentencia, pero solo si no tienes que cumplir también una condena de cárcel. Si sí tienes que ir a la cárcel, entonces la suspensión se empieza a contar al día siguiente de que termines de cumplir tu tiempo en prisión.
Texto oficial
Artículo 134.- Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable siempre que el sentenciado no debiere sufrir además una pena privativa de libertad, pues en ese caso se contará desde el día siguiente al en que extinga ésta. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.