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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
135

Artículo 135 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres sargento o cabo y te suspenden, te bajan a soldado raso y te pagan como a uno, pero te mandan a trabajar a otro lugar, no al mismo de antes. Si no hay otro sitio cerca donde cumplir tu castigo, te quedas ahí, pero igual no te cuentan ese tiempo como servicio activo ni para tu antigüedad. Para los oficiales también aplica: mientras estén suspendidos, ese tiempo no se les toma en cuenta como si hubieran trabajado, y así se anota en su expediente.

Texto oficial

Artículo 135.- El Personal de sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche. Respecto de los oficiales, tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO IV De la destitución de empleo

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 42) ↗

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