Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 174 dice que la condena de una persona puede cambiarse por otra menos pesada solo en estos dos casos: primero, si cometió un delito sin víctimas ni escándalo, la cárcel es de máximo 6 meses, es su primer delito, ha portado bien y hay otras razones importantes; segundo, cuando otra ley lo diga claramente. En resumen, si alguien con buenos antecedentes comete una falta leve y sin afectar a nadie, el juez puede rebajarle el castigo.

Texto oficial

Artículo 174.- La substitución podrá hacerse en los casos siguientes: I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005 II.- cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta y median otras circunstancias dignas de tomarse en cuenta, y III.- cuando la ley lo determine expresamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.