Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/173
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
173

Artículo 173 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te va a sentenciar, solo puede cambiar la pena si el Código Penal lo permite y lo hace en la sentencia final. Eso significa que no puedes negociar por tu cuenta ni pedir que te apliquen otro castigo antes de que termine el juicio. Todo depende de lo que decida el juez al momento de dictar la condena.

Texto oficial

Artículo 173.- La substitución no puede hacerse sino por la autoridad judicial cuando este Código lo permita y al dictarse en el proceso la sentencia definitiva imponiendo una pena diversa de la señalada en la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.