- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 175
Artículo 175 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona fue sentenciada, pero no por un delito grave, entonces no la van a meter a la cárcel. En vez de eso, el juez le va a llamar la atención de manera formal, como un regaño oficial, para que no vuelva a cometer el mismo error. Es como un ultimátum o advertencia seria que queda registrada, pero sin tener que pisar la prisión.
Texto oficial
Artículo 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al sentenciado. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014
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