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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
175

Artículo 175 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona fue sentenciada, pero no por un delito grave, entonces no la van a meter a la cárcel. En vez de eso, el juez le va a llamar la atención de manera formal, como un regaño oficial, para que no vuelva a cometer el mismo error. Es como un ultimátum o advertencia seria que queda registrada, pero sin tener que pisar la prisión.

Texto oficial

Artículo 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al sentenciado. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 48) ↗

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