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Artículo 86 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 habla de lo que debe hacer el abogado defensor de un militar que esté acusado o ya sentenciado. El defensor tiene que ayudar legalmente a su cliente desde el momento en que lo asignan, y asistir a todas las audiencias y diligencias sin excusas. También debe llevar un expediente de cada caso, pedir pruebas que ayuden a la defensa, solicitar que se cambien o cancelen medidas como la prisión preventiva, y aconsejar al militar sobre opciones para resolver el caso más rápido, como llegar a un acuerdo. Además, tiene que mantener al cliente informado, pedir el apoyo de peritos cuando sea necesario, y reportar mensualmente a su jefe sobre el avance de los casos.

Texto oficial

Artículo 86.- Son obligaciones comunes de la defensa: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Asistir jurídicamente a la persona militar imputada, acusada o sentenciada desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así como en todas las audiencias que establezca la ley, siempre que no tengan impedimento legal para dichos efectos, presentando los argumentos y ofreciendo los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una defensa adecuada; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Abrir un expediente de control de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con las promociones y escritos derivados del caso; III. Realizar las acciones necesarias que tengan por objeto la impugnación, modificación, sustitución o cancelación de las medidas cautelares que se puedan decretar durante el procedimiento, así como solicitar el no ejercicio de la acción penal; IV. Formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, fundamentándolas tanto en la legislación nacional como en los instrumentos internacionales; V.- Promover a favor de su representada o representado la aplicación de soluciones alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento penal; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Asesorar a la persona militar imputada para la celebración de los acuerdos que permitan salidas alternas y terminación anticipada en el procedimiento penal; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Consultar a la Jefa o Jefe o Subjefa o Subjefe de la Defensoría, o bien a la Jefa o Jefe de la Sección Técnica o Subsección de Defensores, en todos los asuntos que estime necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se haya formado; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Mantener informados a sus representados del estado de sus procesos; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 33 de 158 IX.- Informar y presentar por escrito a la persona titular de la Defensoría General, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los asuntos en que se consideren impedidas o impedidos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X.- Rendir los informes mensuales de los procesos a su cargo y los demás que les ordene la persona titular de la Defensoría General; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XI.- Cumplir con la asignación que les haga la persona titular de la Defensoría General para intervenir en los asuntos del orden común o federal, ejerciendo sus facultades y obligaciones al respecto; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII. Solicitar al Centro Militar de Ciencias Forenses su intervención para recabar peritajes que resulten necesarios para respaldar la defensa instrumentada; XIII. Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que practica el Ministerio Público, realizando las peticiones con base a los datos, medios de prueba y pruebas que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan; XIV. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución e instrumento internacionales; XV. Colaborar con la Defensoría Pública Federal y de la Entidades Federativas en los términos de los convenios que se suscriban; XVI.- Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante la Persona Juzgadora de Ejecución; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVII. Interponer los recursos o incidentes en términos de la legislación aplicable y en su caso promover el juicio de amparo en defensa de sus representados; XVIII.- Previa designación, proporcionar asesoría legal y representar al personal militar, en los procedimientos administrativos de responsabilidad ante el Órgano Interno de Control Específico que corresponda; siempre que se trate de procedimientos derivados de su actuación en ejercicio de sus funciones; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIX. Asistir a la audiencia de individualización de sanciones, cumpliendo las obligaciones previstas en la fracción I; XX. Las demás atribuciones y deberes que esta Ley y otros ordenamientos le asignen. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-05-2016 TITULO SEXTO Prevenciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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