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Artículo 85 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o jefa de los defensores militares (llamado Titular de la Defensoría de Oficio Militar) tiene varios derechos y obligaciones. Por ejemplo, puede ordenar que los defensores ayuden a los militares cuando los necesiten, ya sea en procesos militares o en juzgados comunes, si el caso está relacionado con el servicio y el militar no tiene quien lo defienda. También puede dar instrucciones a los defensores, revisar su trabajo, y hasta pedir que los cambien de lugar si es necesario. Además, debe visitar las cárceles cada mes, pedir documentos a otras oficinas, y resolver quejas contra los defensores. En resumen, su trabajo es asegurarse de que los militares tengan una defensa legal de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 85.- Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Disponer que las o los defensores, en los asuntos de la Jurisdicción Militar brinden una asesoría legal y defensa técnica adecuada al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público Militar o el Órgano jurisdiccional militar según sea el caso; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor; III.- Dar a las o los defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto; V. Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio; VI.- Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores de Oficio Militar; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones; VIII. Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente; IX.- Encomendar a cualquiera de las o los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X. Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 32 de 158 XI.- Supervisar las actividades de las o los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII. Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia; XIII. Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría; XIV. Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa; XV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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