- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 103
Artículo 103 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una imprudencia (como un accidente por descuido), solo te pueden castigar si realmente pasa algo malo, como un daño o lesión. Además, si el descuido es muy leve, no te van a sancionar, a menos que la persona afectada hubiera tenido que recibir aunque sea un mes de cárcel si lo hubiera hecho a propósito. En otras palabras: no te preocupes por errores pequeños sin consecuencias graves.
Texto oficial
Artículo 103.- Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se penalizaría con prisión de un mes. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II De las faltas
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