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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/104
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
104

Artículo 104 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete una infracción que solo se considere una falta leve (no un delito grave), el castigo se aplicará según lo que diga el reglamento o las leyes que estén vigentes en ese momento. Es como cuando te estacionas en un lugar prohibido: no es un delito grave, pero te multan de acuerdo con el reglamento de tránsito de tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 104.- Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO III Grados del delito intencional

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 35) ↗

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