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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/105
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
105

Artículo 105 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que si cometes un delito, te pueden castigar sin importar en qué etapa del plan estés. No solo te metes en problemas si ya lo terminaste, sino también si apenas lo intentaste (conato) o si lo empezaste pero no lograste completarlo (delito frustrado).

Texto oficial

Artículo 105.- Los delitos serán punibles en todos sus grados de ejecución. Estos son conato, delito frustrado y delito consumado.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.