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Artículo 30 Ter del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los Juzgados Militares de Control, que son como los juzgados normales, pero dentro del Ejército. Dice que va a haber tantos como se necesiten para hacer justicia, y que la Secretaría de la Defensa Nacional va a decidir en qué zonas pueden actuar. Cada juzgado va a tener un juez, secretarios (que ayudan con los trámites), un administrador para la sala de audiencias, alguien que se encargue del audio y video, y el personal de apoyo que haga falta. Todo esto es para que los juicios militares funcionen bien y rápido.

Texto oficial

Artículo 30 Ter.- Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la Justicia, con la Jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrarán con: I. Un Juez; II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran; III. Un Administrador de la Sala de Audiencias; IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.