Artículo 30 Quáter del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser juez en un Juzgado Militar de Control, necesitas ser coronel o teniente coronel del área de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada), y tener mínimo siete años de experiencia en ese servicio. Además, debes cumplir con otros requisitos básicos que ya están en el artículo 4 de este mismo código. Para ser secretario, se requiere ser mayor o capitán y tener al menos cinco años de experiencia.
Texto oficial
Artículo 30 Quáter.- Para ser titular de un Juzgado Militar de Control será indispensable reunir los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada. Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval. III.- Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código. Artículo adicionado DOF 16-05-2016 Artículo 30 Quintus.- Para ser Secretario se requiere: I. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México. II. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval. III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código. Artículo adicionado DOF 16-05-2016 CAPITULO V TER De los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 16-05-2016 Artículo 30 Sextus.- Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, debiendo la Secretaría acordar la creación de los demás que sean necesarios para la administración de la justicia, a propuesta del Tribunal, con la jurisdicción que éste determine y se integrarán con: I. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias; II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 7 de 158 III. Un encargado de la Sala de Audiencias; IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y V. El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran. Artículo adicionado DOF 16-05-2016 Artículo 30 Séptimus.- Para ser titular de un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, será indispensable reunir los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada. Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval. III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código. Artículo adicionado DOF 16-05-2016 TITULO SEGUNDO De los auxiliares de la administración de justicia militar CAPITULO I De los jueces penales del orden común (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.