Artículo 141 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez encargado de vigilar cómo se cumplen las sentencias puede devolverle a una persona el derecho de trabajar en el Ejército o la Marina, pero solo una vez. Para que eso pase, la persona debe demostrar que ya cumplió la mitad del tiempo que le tocaba estar inhabilitada (sin poder trabajar en las Fuerzas Armadas) y que en ese tiempo se portó bien. Cuando obtiene la rehabilitación, recupera legalmente la capacidad de volver a servir en las Fuerzas Armadas.
Texto oficial
Artículo 141.- El Juez de Ejecución de Sentencias podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta. La rehabilitación devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014 CAPITULO V De la pena de muerte Capítulo derogado DOF 29-06-2005
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