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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
140

Artículo 140 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal militar te saque de la Fuerza Armada Permanente como castigo, ya sea por sí solo o por una sentencia de cárcel, debe decir por cuánto tiempo no podrás regresar a trabajar ahí, si la ley no lo aclara. Si te dan ambos castigos, la inhabilitación (el tiempo que no puedes volver) no puede durar más que la condena de prisión, ni ser menor a un año ni mayor a diez años.

Texto oficial

Artículo 140.- El Tribunal que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la pena de prisión, fijará el término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente cuando la ley no lo señale. Cuando se imponga la pena de destitución concurriendo con una privativa de libertad, la inhabilitación no podrá exceder de un término igual al de esta pena ni bajar de un año ni pasar de diez. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 43 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 42) ↗

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