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Artículo 139 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que a un funcionario público lo corren de su chamba (destitución) y además lo meten a la cárcel. En ese caso, el tiempo que no pueda volver a trabajar en el gobierno (la inhabilitación) empieza a contar hasta que salga de prisión. Pero si solo lo corren sin cárcel, ese tiempo de castigo para no trabajar empieza desde que la sentencia ya no se puede pelear (sentencia irrevocable).

Texto oficial

Artículo 139.- Cuándo además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de libertad, el término para la inhabilitación comenzará a correr desde que hubiere quedado extinguida la pena privativa de libertad y en cualquier otro caso, desde la fecha de la sentencia irrevocable. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.