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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
183

Artículo 183 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar ya había conseguido su libertad preparatoria pero se porta mal en el último tercio de su condena, el Tribunal Superior Militar puede decidir que le quiten esa libertad. Eso pasa si comete faltas graves o desobedece el reglamento de la prisión. No cualquier falta cuenta, solo las que el tribunal considere muy serias. En la práctica, significa que si te portas mal cuando ya casi terminas tu castigo, puedes perder el beneficio de salir antes.

Texto oficial

Artículo 183.- La retención se hará efectiva cuando la persona condenada con esa calidad, tuviere mala conducta durante el último tercio de su condena incurriendo en faltas de disciplina o en infracciones del reglamento de la prisión, siempre que tengan el carácter de graves a juicio del Tribunal Superior Militar. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO III De la libertad preparatoria

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 49) ↗

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