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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
184

Artículo 184 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sentenciaron a prisión por un delito y el promedio de la condena que te tocó es de al menos 2 años, puedes pedir salir antes bajo libertad preparatoria. Para obtenerlo, tienes que portarte bien durante la mitad del tiempo que te pasaste encerrado. De cumplir con eso, te perdonan el resto de la condena y sales libre, pero con ciertas reglas que debes seguir.

Texto oficial

Artículo 184.- Los sentenciados condenados a sufrir una pena privativa de libertad por delito cuyo término medio no sea menor de dos años, tendrán derecho a que se les conceda el beneficio de libertad preparatoria, dispensándoles el tiempo restante, cuando hayan observado buena conducta durante la mitad de su condena. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 49) ↗

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