Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/185
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
185

Artículo 185 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sentencian a entre 30 y 60 años de cárcel, puedes salir antes solo si te portas bien durante dos terceras partes de tu condena. Por ejemplo, si te dan 30 años, tendrías que cumplir 20 años con buena conducta para pedir la libertad preparatoria, que es una especie de libertad condicional. En pocas palabras, no puedes obtener este beneficio si no cumples con ese tiempo de buena portación.

Texto oficial

Artículo 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena. Artículo reformado DOF 29-06-2005 TITULO QUINTO De la extinción de la acción penal y de la pena CAPITULO I De la extinción de la acción penal

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.