- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 185
Artículo 185 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te sentencian a entre 30 y 60 años de cárcel, puedes salir antes solo si te portas bien durante dos terceras partes de tu condena. Por ejemplo, si te dan 30 años, tendrías que cumplir 20 años con buena conducta para pedir la libertad preparatoria, que es una especie de libertad condicional. En pocas palabras, no puedes obtener este beneficio si no cumples con ese tiempo de buena portación.
Texto oficial
Artículo 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena. Artículo reformado DOF 29-06-2005 TITULO QUINTO De la extinción de la acción penal y de la pena CAPITULO I De la extinción de la acción penal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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